Servicios

Prevención de riesgos laborales

La Prevención de riesgos laborales es el conjunto de actividades y medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir al máximo los riesgos derivados del trabajo. BATOR ofrece servicios de SEGURIDAD EN EL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA.

Medicina Laboral

La Medicina del trabajo es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causo o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o minimizar sus consecuencias. BATOR ofrece los servicios de MEDICINA DEL TRABAJO.

Formación

BATOR ofrece servicios de formación presencial:

  • Convenio de la Construcción
  • Convenio del metal
  • Trabajos en alturas
  • Nivel básico 
  • Otros

Consultoría

BATOR, con el compromiso de ofrecer siempre un trato personalizado y profesional en cuanto a todas las necesidades de sus clientes para el cumplimiento de las nuevas obligaciones en el ámbito laboral, amplía y crea un departamento de consultoría laboral especializada en protección de datos, planes de igualdad y canal ético y de denuncias.

Preguntas frecuentes

sobre prevención de riesgos laborales

Según la ley de prevención de riesgos laborales 31/1995, las empresas o personas con trabajadores por cuenta ajena, tiene la obligación de constituir un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales. Dicho sistema deberá contar con una modalidad preventiva ya sea con medios propios o externos. BATOR PREVENCION servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral, ofrece a sus clientes 

Según la ley de prevención de riesgos laborales, una de las modalidades preventivas es la asunción propia por parte del empresario, siempre y cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • La actividad no está incluida en el Anexo I (actividades especialmente peligrosas)
  • El empresario ejerza su actividad en el centro de trabajo
  • La empresa no tenga más de 10 trabajadores, 25 si dispone de un único centro de trabajo
  • Que tenga la capacidad suficiente (nivel básico de prevención 30 horas)
  • Concertar con un servicio de prevención ajeno la especialidad de medicina laboral (vigilancia de la salud)

Las consecuencias por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales pueden ser administrativas, civil e incluso penal. Además de conllevar sanciones económicas y recargos en las prestaciones a la seguridad social.

Los reconocimientos médicos serán obligatorios cuando:

  • Sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
  • Sea imprescindible verificar que la condición de salud del trabajador pueda constituir un peligro para si mismo o para los demás trabajadores o para otras personas (art 22.1 de la ley 31/95)
  • Existan puestos de trabajos con riesgos de enfermedad profesional asociados (art. 243 de la LGSS)
  • Así esté establecido en una disposición legal  en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de  especial peligrosidad (art 22.1 de la ley 31/95)
  • Así lo estipulen los convenios colectivos sectoriales
  • Se realicen trabajos nocturnos (art. 36 estatuto de los trabajadores)